Las disposiciones están focalizadas en la contención para mitigar la propagación del virus Covid-19 y su impacto sanitario. La vigencia es hasta el próximo 30 de abril.
Es importante recordar que las medidas dispuestas por el Decreto Nacional son destinadas, principalmente en zonas consideradas por el Ministerio de Salud de la Nación como de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, estatus en el que se encuentra Tierra del Fuego.
Al considerarse Tierra del Fuego como distrito de riesgo epidemiológico y sanitario, desde las 00 horas de este viernes 9 de abril:
- Se prohibe la circulación entre las 00 horas y las 06.
- Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.
- Bares y restaurantes podrán permanecer abiertos hasta las 00 horas. A su vez, la ocupación se reduce a un máximo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada, permitiendo un máximo de 10 personas por mesa.
- Se suspenden las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Se suspenden las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
- La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronómicos –como bares y restaurantes- y gimnasios podrán realizarse con una ocupación máxima del 30% por ciento en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
