Denuncia Penal para que el Ministerio Publico inicie una InvestigaciOn Tendiente a Determinar las posibles Responsabilidades Penales de Funcionarios PUblicos de la Provincia de Tierra del Fuego.

El que suscribe, Gómez Slavik Leandro, DNI 30.392.675 en el carácter denunciante, en representación de la agrupación vecinal Vecinos en Acción de la ciudad de Tolhuin, ante esta secretaría comparecemos y decimos que por medio de la presente, venimos a radicar formal denuncia penal con el objetivo de que el Ministerio Publico inicie una investigación tendiente a determinar las posibles responsabilidades penales de funcionarios públicos de la Provincia de Tierra del Fuego y responsables de la empresa Hostería Kaiken, que opera en la cabecera del lago Fagnano de la localidad de Tolhuin, a raíz de hechos de contaminación ambiental con residuos peligrosos, según lo prescripto en la Ley Nacional 24.051.
Hemos tomado conocimiento de nuevos hechos graves y relevantes que podrían presumiblemente ser delictivos y que, por la naturaleza de la materia ambiental en juego y, en virtud de los principios precautorio y de prevención que la infunden -art. 3º L.G.A 25.675- deben ordenarse pruebas en forma inmediata a fin de tomar las medidas legales y precautorias que correspondan.

Se trata de los hechos de público y notorio que tuvieron lugar en la desembocadura del rio Turbio donde opera dicha hostería, y a raíz del cual se produjo una gran afectación al ambiente.

Que habiendo tomado conocimiento de la envergadura del daño ambiental ocasionado, consideramos existen elementos suficientes para que se configuren en el caso, los tipos penales relativos al incumplimiento de deberes de funcionarios públicos provinciales, al tiempo que se encontraría comprometida la responsabilidad penal de personas físicas vinculadas a las empresas y son por ende los propietarios de los residuos.

Se trata de determinar las responsabilidades penales de los generadores directos de dichos residuos, en las personas físicas responsables por parte de esta firma, para lo cual solicitamos que requiera a la inspección inmediata y remita las nóminas de responsables. Que los ilícitos que en la presente denunciamos se encuentran previstos en la Ley 24.051 (artículos 2, 55, 56) y artículo 200 del Código Penal. ”

Hemos de sostener en esta instancia que nos parece un asunto delicado la incumbencia en estos términos por parte de quien ejerce la titularidad suprema de la acción pública en la Provincia, siendo que consideramos en tela de debate, la situación que amerita protección por parte del poder punitivo del Estado, cuando no sea realmente el interés a proteger, el patrimonio común de la ciudadanía argentina, y en particular de los y las ciudadanas de Tierra del Fuego, sino más bien, las inversiones privadas comprometidas sobre la riqueza de nuestro subsuelo.

Antes del evento de referencia, se realizó una nota de mi autoría en el año 2018 donde posteriormente se instaló un biodigestor y acordaron medidas tendientes a brindar el funcionamiento sustentable de la hostería frente a demandas sociales o protestas sectoriales sobre la contaminación ambiental y protección de las especies de aves en dicho sector.

Queremos como vecinos que se pueda garantizar el desarrollo sustentable, sostenible y en absoluto respeto y concordancia con el derecho constitucional a un medio ambiente sano tanto en su presente, como en las generaciones futuras. Los hechos que se detallan y describen son la contrapartida de lo que ya consideramos un delito contra la sustentabilidad social y ambiental.

Es un crimen que se comete contra el patrimonio de los Tolhuinenses y en general contra todos los habitantes del suelo fueguino.

Es por ello que solicitamos que se investiguen las responsabilidades penales tanto de los funcionarios públicos de las áreas involucradas, como así también la responsabilidad penal de las personas físicas que asumen tales consecuencias por el obrar ilícito de la firma a quienes representan.

El daño ecológico es el que recae sobre bienes del patrimonio natural, es decir, sobre recursos naturales, el que afecta al agua, al suelo, la flora, la fauna y al aire, si se adopta una noción de ambiente más amplia, como aquella que incluye al paisaje o a los bienes del patrimonio cultural, sin lugar a dudas se va a poder enmarcar tanto el daño al ambiente como a los recursos naturales e, incluso, a los recursos que podemos calificar de culturales o bienes y valores colectivos y aún más, el daño al equilibrio ecológico, dentro del concepto de daño ambiental, entiendo que el camino correcto para abordar esta encrucijada será acudir a la norma fundamental de nuestro país, la que en su artículo 41 reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.Sin otro particular y esperando se actué en forma inmediata lo saludo cordialmente.
Gómez Slavik Leandro